Protocolización de Acta de Asamblea en Acapulco
Da Validez Legal a los Acuerdos de tu Sociedad
La protocolización de un acta de asamblea es un trámite notarial mediante el cual los acuerdos adoptados por una sociedad civil o mercantil se elevan a escritura pública para que tengan efectos legales y puedan ser inscritos en el Registro Público de Comercio, si es necesario. En Acapulco, este proceso es fundamental para modificar estatutos, nombrar administradores, aumentar capital, entre otros actos societarios. A continuación, te explicamos en qué consiste, qué necesitas y cómo se realiza.
¿Qué es la protocolización de un acta de asamblea?
Es la incorporación de un acta de asamblea (ordinaria o extraordinaria) al protocolo del notario, quien da fe de su autenticidad y legalidad. Esto permite que el acta adquiera fuerza de documento público y pueda surtir efectos frente a terceros.
Fundamento Legal: Artículos 82 al 87 del Código de Comercio, y disposiciones del Código Civil del Estado de Guerrero y la Ley del Notariado del Estado de Guerrero.
¿Cuándo se debe protocolizar un acta de asamblea?
- Cuando se realiza un cambio de denominación, objeto social, domicilio o duración de la sociedad.
- Para nombramiento o remoción de administradores o comisarios.
- Para aumentos o reducciones de capital social.
- Cuando se aprueban estados financieros o distribución de utilidades.
- Para fusiones, escisiones o transformaciones societarias.
Requisitos para protocolizar un acta de asamblea en Acapulco
Documentación del acta:
Acta de Asamblea que se desea protocolizar, firmada por los socios.
Documentación de personalidad jurídica:
Acta Constitutiva de la sociedad.
Actas de protocolizaciones anteriores (en su caso).
Documentación de los comparecientes:
Identificación Oficial Vigente.
CURP.
Acta de Nacimiento.
Acta de Matrimonio (en su caso).
Constancia de Situación Fiscal (RFC).
Proceso ante notario en Acapulco
- Revisión del acta de asamblea y documentos de la sociedad.
- Verificación de la legalidad de los acuerdos y quórum.
- Redacción de la escritura pública de protocolización.
- Firma de los comparecientes ante notario.
- (Opcional) Inscripción en el Registro Público de Comercio.
Consideraciones clave
- El acta debe cumplir con todos los requisitos formales: fecha, lugar, lista de asistencia, orden del día, acuerdos, firmas.
- El notario no valida el contenido económico o administrativo, solo la legalidad formal del documento.
- Sin protocolización, algunos acuerdos societarios no son oponibles a terceros ni pueden registrarse oficialmente.
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