División de Cosa Común en Acapulco
Regulariza la Propiedad Compartida con Respaldo Notarial
La división de cosa común es un procedimiento mediante el cual los copropietarios de un bien deciden poner fin a la comunidad, adjudicando a cada uno una parte proporcional del inmueble o su equivalente en valor. Este trámite se realiza ante notario cuando hay acuerdo entre las partes y tiene como fin brindar certeza jurídica a la propiedad individual. En Acapulco, este acto se rige por el Código Civil y debe cumplir ciertos requisitos notariales.
¿Qué es la división de cosa común?
Es el acto jurídico mediante el cual dos o más copropietarios deciden dividir un bien que poseen en común, ya sea en especie (partes físicas del inmueble) o en valor, de forma equitativa y conforme a su participación.
Fundamento Legal: Artículos 951 al 981 del Código Civil del Estado de Guerrero.
Ley del Notariado del Estado de Guerrero: Establece que el notario puede intervenir en la disolución de la copropiedad mediante escritura pública, cuando no existe controversia entre las partes.
¿Cuándo se realiza la división de cosa común?
- Cuando varios herederos comparten un inmueble y desean dividirlo.
- En caso de propiedades adquiridas en copropiedad por matrimonio, herencia o compraventa.
- Para establecer un régimen de condominio sobre un inmueble compartido.
Requisitos para dividir cosa común ante notario en Acapulco
Documentación técnica:
Plano de subdivisión o régimen en condominio (según el caso).
Deslinde Catastral.
Avalúo Fiscal.
Documentación legal del inmueble:
Certificado de Libertad de Gravámenes.
Constancia de no adeudo Predial.
Constancia de no adeudo de Agua.
Título de Propiedad / escrituras, régimen en condominio (en su caso).
Cancelación de patrimonio familiar, reserva de dominio, renuncia al derecho de preferencia (en su caso).
Documentación de los copropietarios:
Identificación Oficial Vigente.
CURP.
Acta de Nacimiento.
Acta de Matrimonio (en su caso).
Constancia de Situación Fiscal (RFC).
Proceso ante notario en Acapulco
- Revisión del título de propiedad y situación jurídica del inmueble.
- Verificación de la voluntad de todas las partes.
- Determinación de las partes proporcionales o físicas a adjudicar.
- Redacción de la escritura de división y adjudicación.
- Inscripción ante el Registro Público de la Propiedad.
Consideraciones clave
- Si no hay acuerdo entre copropietarios, el trámite deberá realizarse ante juez.
- Es necesario contar con avalúo y planos aprobados por la autoridad catastral.
- El resultado es que cada copropietario tendrá un bien individual y exclusivo.
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